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22 enero 2009

Perspectivas para invertir en energías renovables en el Perú

En varios artículos venimos hablando del despegue de las energías renovables en Latinoamérica. De manera particular podemos consultar "Los nuevos proyectos con energías renovables en Chile" y "Fomento de las renovables en la República Dominicana". También puede consultarse "Aprovechamiento hidroeléctrico a pequeña escala en economías emergentes".
En muchos países se están aprobando disposiciones legales que facilitan la inversión privada en energías renovables, utilizando diversas fórmulas de colaboración con las administraciones locales. También se está avanzando en la seguridad jurídica de los inversores, y ya existen métodos objetivos para valorar lo propicio o no de cada país para realizar este tipo de inversiones (ver "Los mejores sitios para invertir en infraestructuras en Latinoamérica". En este artículo vamos a resumir el marco normativo que permite la inversión privada para el aprovechamiento de recursos energéticos renovables en Perú, uno de los países de Sudamérica donde estas acciones son más propicias.

¿QUÉ SON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES? (RER)

Los que se obtienen a partir de: Biomasa, Eólico, Solar, Geotérmico, Mareomotriz y Energía hidráulica (si no sobrepasa los 20 Mw).

DECRETO EN ÉL QUE SE PROMUEVE EL APROVECHAMIENTO DE RER EN PERÚ:

Decreto legislativo nº 1002

REGULACIÓN DE LA OBTENCIÓN DE DERECHOS ELÉCTRICOS:

Viene regulado en el Decreto ley nº 25844, ley de concesiones eléctricas, su Reglamento y sus normas.

¿QUIÉN PROMUEVE LOS PROYECTOS QUE UTILICEN RER?

  • Ministerio de Energía y Minas.
  • Gobiernos Regional (dentro de su territorio)

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA Y POTENCIA GENERADA CON RER

Los productores de energía mediante RER, deberán de colocarse en el Mercado de Corto Plazo, al precio fijado en dicho mercado, complementado con la prima fijada por el Organismos Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), si su costo marginal es menor que la tarifa determinada por OSINERGMIN.

USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

Los generadores con RER con características de Cogeneración o Generación Distribuida pagarán por el uso de redes de distribución.

DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS REGULADAS DE GENERACIÓN APLICABLES A LAS RER

  • Los proyectos con generación RER se les asignarán primas mediante subastas realizadas por OSINERGMIN. Las inversiones que concurran a las subastas deberán de incluir las líneas de transmisión necesarias para conectarse al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
  • La diferencia para cubrir las tarifas establecidas para las RER, será obtenida como aporte de los usuarios, a través de recargos en el Peaje de conexión.
  • OSINERGMIN establece los costes de conexión necesarios para la integración de un nuevo productor que alimente a la red interconectada mediante electricidad generada por RER.

PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RER

Los fondos financieros que promuevan la investigación y desarrollo para proyectos de generación eléctrica con RER, provendrán;

  • Recursos previstos en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones.
  • Fondos de operaciones de endeudamiento externo, que acuerde el Gobierno Nacional.
  • Aportes, financiamientos directos y recursos provenientes de la cooperación internacional.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Este procedimiento es aplicable a:

  • Generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor a 500 KW
  • Trasmisión de energía eléctrica, que afecte a bienes del Estado y/o requieran imposiciones de servidumbre por parte de éste.
  • Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supera los 500 KW.
  • La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia con potencia instalada mayor de 500 KW.

Se solicitará la solicitud de concesión en Ministerio de Energía y Minas.

Será necesario autorización para actividades de generación termoeléctrica, para potencia superior de 500KW.

Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones.
La concesión definitiva y la autorización se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas. La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios de centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión.
El plazo máximo para la concesión temporal será de 2 años, pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo. Cuando concurran varias solicitudes para una misma concesión definitiva, dentro de 15 días de concluida la publicación de la primera solicitud, se dará preferencia al peticionario que presente las mejores condiciones desde el punto de vista técnico y económico. En igualdad de condiciones, tendrá derecho preferencial el que haya tenido previamente una concesión temporal.
Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a:
  1. Efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el respectivo contrato de concesión;
  2. Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión;
  3. Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la Ley correspondiente;
  4. Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento;
  5. Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables;
  6. Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores;
  7. Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales;
  8. Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.

Los concesionarios así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguientes derechos:

Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la importación de bienes de capital para nuevos proyectos, expresados en moneda extranjera.

Mediante Decreto Supremo, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, se establecerán la tasa de interés aplicable al fraccionamiento, el plazo para el pago de la primera cuota a partir de la numeración de la respectiva Declaración de Importación, así como las demás condiciones para su aplicación; y, Todas las garantías del Régimen de Estabilidad Jurídica, Estabilidad Tributaria y libre disponibilidad de divisas a los inversionistas nacionales y extranjeros a que se refieren los Decretos Legislativos N° 662, N° 668 y N° 757.

Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley N° 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.

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