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12 enero 2009

Los sumideros de carbono y el cambio climático

Un nuevo artículo sobre las perspectivas comerciales del cambio climático, un asunto que está despertando mucho interés como actividad económica alternativa (ver “El gran negocio del cambio climático”, “El mecanismo CDM como medio para invertir en países en vías de desarrollo” y “Mecanismos de financiación de proyectos de lucha contra el cambio climático”). También hemos hablado del mecanismo CDM como En esta ocasión hablaremos de los sumideros de carbono, como se conoce a todo sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera un gas o gases y se almacena. Ya hablamos hace unas semanas de esta actividad desde el punto de vista técnico (ver “La tecnología de almacenaje y captura de CO2”), y en esta ocasión vamos a verlo desde el punto de vista del cumplimiento del Protocolo de Kyoto, y de posibilidades de negocio. .
LOS SUMIDEROS DE CARBONO EN EL PROTOCOLO DE KYOTO .
(Ver aquí texto completo del Protocolo de Kyoto)
En el Protocolo de Kioto no están incluidos los sumideros de carbono como actividades de proyectos CDM (o MDL según siglas en español), aunque existen algunos mecanismos complementarios de apoyo). Sin embargo, según el artículo 3 si forman parte de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones, es decir, la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación posteriores a 1990, se calcularán como variaciones verificables del carbono almacenado en cada periodo de compromiso. Las formaciones vegetales actúan como sumideros por su función vital principal, la fotosíntesis (proceso por el que los vegetales captan CO2 de la atmósfera o disuelto en agua y con la ayuda de la luz solar lo utilizan en la elaboración de moléculas sencillas de azúcares). Mediante esta función, los vegetales absorben CO2 que compensa las pérdidas de este gas que sufren por la respiración y lo que se emite en otros procesos naturales como la descomposición de materia orgánica. En el Protocolo de Kioto se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés) que se detallan a continuación. Se incluyeron en el Protocolo de Kioto, al igual que los Mecanismos de Flexibilidad, para facilitar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones.
Las actividades sumidero que se contemplan en el artículo 3.3. del Protocolo de Kioto son:
  • Forestación.
  • Reforestación.
  • Deforestación.
Las actividades sumidero recogidas bajo el artículo 3.4. son adicionales a las anteriores y opcionales. Pueden elegirse varias, una o ninguna. Estas actividades adicionales son:
  • Gestión de tierras agrícolas.
  • Gestión de bosques.
  • Gestión de pastos.

Deben de ser actividades que no se realizaban con anterioridad a 1990 e inducidas por el hombre. La principal diferencia que presentan los proyectos de sumideros frente al resto de actividades no forestales es la no permanencia": el carbón secuestrado por un bosque puede ser reemitido a la atmósfera por catástrofe natural, por acción del hombre o accidente (p.e. incendios, cortas,...).

DEFINICIONES RELACIONADAS CON LOS SUMIDEROS .
Para concretar más sobre los sumideros el Protocolo incluye las siguientes definiciones (ver definiciones detalladas aquí).
  • Bosque: superficie mínima de tierras de entre 0,05 y 1,0 hectáreas.
  • Forestación: conversión, por actividad humana directa, de tierras que carecían de bosque, durante un periodo de al menos 50 años.
  • Reforestación: Conversión por actividad humana directa de tierras no boscosas en boscosas mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros naturales, en tierras que estuvieron forestadas pero que actualmente están deforestadas.
  • Deforestación: conversión de tierras boscosas en no forestales por actividad humana directa.
  • Revegetación: actividad humana directa realizada con el objetivo de aumentar el carbono almacenado en determinados lugares mediante el establecimiento de vegetación en una superficie mínima de 0.05 ha y que no se ajusta a las definiciones de forestación y reforestación.
  • Gestión forestal: prácticas para la administración y uso de tierras forestales con objeto de permitir que el bosque cumpla sus funciones ecológicas (incluida la diversidad biológica), económicas y sociales de manera sostenible.
  • Gestión de tierras agrícolas: prácticas en tierras dedicadas a cultivos agrícolas y en tierras mantenidas en reserva o no utilizadas temporalmente para la producción agrícola.
  • Gestión de pastizales: prácticas en tierras dedicadas a la ganadería para manipular la cantidad y el tipo de vegetación y de ganado producidos (riego, fertilización de pastos,...).

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