Nuestros artículos imprescindibles

21 mayo 2008

Adaptación al marcado CE de las funciones de los órganos de mando en máquinas

Alemania sigue creciendo a buen ritmo por potente sector exportador, que como consecuencia de la fiabilidad que dan a sus bienes de equipos, hacen el sector insensible a la entrada de productos de bajo coste. En este artículo, hablamos someramente de las funciones de mando de las máquinas, y de los requisitos que deben cumplir para dar presunción de conformidad de las exigencias del marcado CE. Esta cuestión es importante para las empresas que instalan o fabrican cuadros eléctricos, ya que los órganos de mando son una parte de la máquina. En la industria actual, donde máquinas automáticas interaccionan entre sí, es importante conocer la normalización de los órganos de mando. A continuación extractamos lo que la norma EN 60.204-1 indica sobre las funcionalidades de los órganos de mando:
  • Arranque. El arranque de una operación sólo deberá ser posible cuando estén en su lugar todos los protectores y estos estén operativos, excepto en lo contemplado en el apartado anterior. Para asegurar una secuencia de arranque correcta deberán estar provistos los enclavamientos adecuados. En máquinas que requieran el uso de varios puestos de mando para iniciar el arranque: Cada puesto de mando deberá tener para el arranque un dispositivo de mando separado de accionamiento manual. Deberán darse todas las condiciones requeridas para el funcionamiento de la máquina. Todos los dispositivos de mando de arranque deberán estar en posición de reposo “OFF” antes de que se permita un arranque. Todos los dispositivos de mando de arranque deberán ser accionados al mismo tiempo.
  • Parada: La categoría 0, categoría I y/o categoría 2 de parada deberá determinarse a partir de la evaluación del riesgo de los requisitos funcionales de la máquina. Las paradas de categoría 0 y categoría I deberán ser operativas cualquiera que sea el modo de funcionamiento y la patada de categoría 0 deberá ser prioritaria. Las funciones de PARADA deberán ser prioritarias sobre todas las funciones de ARRANQUE correspondientes. Donde sea necesario deberán suministrarse los medios adecuados para conectar los dispositivos de protección y de enclavamiento. Si este dispositivo de protección o de enclavamiento provocara la parada de la máquina, pueda ser necesario indicar a la lógica del sistema de mando que tal condición existe. El rearme de la función de parada no deberá dar lugar a ninguna condición peligrosa.
  • Parada de emergencia: Además de los requisitos para la parada, deberá ser prioritaria sobre todas las funciones y todos los modos de funcionamiento. La energía en los accionadores que pueda ocasionar condiciones peligrosa/s deberá suprimirse tan rápido como sea posible sin crear otros peligros (p.e. empleando medios mecánicos de parada que no requieran energía externa o por frenado a contracorriente para una parada de categoría 1. Su rearme no deberá provocar un nuevo arranque. La parada de emergencia deberá funcionar como parada de categoría O ó I, según los resultados de la evaluación de riesgos. Si se utiliza una parada de categoría 0 para la función de parada de emergencia, deberá haber sólo componentes electromecánicos cableados. Además, esta función no deberá depender de una lógica electrónica (hardware o software) o de una transmisión de órdenes por una red o una línea de comunicaciones. Si se utiliza una parada de categoría 1 para la función de parada de emergencia, deberá asegurarse la supresión definitiva a los accionadores y realizarse por medio de componentes electromecánicos.
  • Desconexión de emergencia: Se deberá dotar una desconexión de emergencia cuando se den las circunstancias indicadas a continuación. La desconexión de emergencia se logra por el corte de la alimentación de la máquina realizando una parada de categoría 0. Cuando una máquina no puede tolerar una parada de categoría 0, puede resultar necesario proporcionar otra protección, por ejemplo contra los contactos directos, de forma que la desconexión de emergencia no es necesaria.
  • Control de las acciones de mando: Todo movimiento de una máquina o parte de una máquina que pueda provocar una condición peligrosa deberá ser controlado. En máquinas de mando manual, los operadores pueden realizar dicho control. Las condiciones que no puedan controlarse por el operador requerirán medios como limitadores de recorrido, detección de sobrevelocidad del motor, detector de sobrecarga mecánica o dispositivos antichoque.
  • Mandos sensitivos: Los mandos que necesitan una acción mantenida deberán requerir una acción continua del/los dispositivo/s de mando a dos manos, su selección se determina por la evaluación del riesgo.
  • Mando a dos manos: El mando a dos manos se utiliza sobre todo en prensas.
  • Dispositivo de validación: Dispositivo de mando adicional, accionado manualmente y utilizado en combinación con un mando de arranque y que, cuando es accionado de forma continua permite funcionamiento. El sistema de validación no deberá permitir el movimiento más que en una sola posición del órgano de accionamiento.
  • Mandos arranque-parada combinados: Los pulsadores y otros dispositivos de mando que utilizan técnicas que alternativamente arrancan y paran el movimiento sólo deberán ser utilizados para funciones donde no se pueda producir ninguna condición peligrosa.
  • Modo inalámbrico: Se deberán dotar medios para la desconexión o el seccionamiento, con rapidez, de la alimentación del puesto de mando del operador. También debe dotarse de medios (interruptor con llave, código de acceso), para impedir el uso no autorizado del puesto de mando del operador. Cada puesto de mando deberá presentar una indicación sin ambigüedades sobre qué máquinas pueden controlarse desde dicho puesto de mando.

0 comentarios: